El Ministerio Público intervino de oficio en el caso del incendio en el Mall Gran Vía, en el puente Vita de la ciudad de La Paz. Aparte de activar una causa penal por los delitos de otros estragos e incendio, no se descarta que el siniestro haya sido provocado. Se reveló que hay otro proceso en curso por daño calificado, que se encuentra en la etapa preparatoria.
El anuncio fue realizado este martes por la coordinadora de la Fiscalía Departamental de La Paz, Nilda Calle, quien señaló que la Fiscalía tomó la decisión porque considera que se deben investigar los indicios y motivos del incendio, ya que hay "víctimas cercanas". Para ello, el fiscal Manuel Saavedra tomará las riendas del caso y realizará un registro en el lugar de los hechos.
Remarcó que en cuanto a las víctimas, se hará una valoración porque se tiene conocimiento de que cayeron escombros a casetas y puestos de venta. Un grupo de comerciantes instaló una vigilia frente al Mall Gran Vía hasta que se les permita el acceso a sus anaqueles, tras el siniestro que afectó al piso 13 y la terraza de la obra; solo se reportaron daños materiales.
Calle añadió que las investigaciones determinarán contra quiénes se sigue el proceso penal y anunció que se citará a los dueños, socios, administradores, personal de construcción, víctimas, testigos, entre otros, que permitan dilucidar lo sucedido la noche del lunes en esa zona paceña. No se descarta que el incendio sea provocado, subrayó la autoridad.
El subalcalde del Macrodistrito Centro, Jimmy Osorio, adelantó a La Razón que la obra es ilegal. "Es un edificio construido fuera de norma, no cuenta con planos de construcción (aprobados) ni las autorizaciones respectivas". Y aseveró que hay 11 procesos administrativos abiertos, nueve de la gestión anterior de Luis Revilla y dos de la actual, de Iván Arias.
Al respecto, Calle reveló que hay otro proceso abierto por daño calificado, que es investigado y que se encuentra en su etapa preparatoria.
El artículo 206 del Código Penal (incendio) señala: El que mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años. Incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años el que con objeto de quemar sus campos de labranza o pastaderos, ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicios en ajena propiedad.
Además, el artículo 207 del Código Penal (otros estragos) establece: "El que causare estrago por medio de inundación, explosión, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años".
No se descarta que incendio haya sido provocado
Serán citados los propietarios, administradores y personal de la construcción, además de víctimas y testigos. Hay otro proceso en curso en el Ministerio Público contra esta obra "ilegal", por daño calificado.
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