Decreto abre reactivación de actividades culturales, religiosas, deportivas y políticas, bajo protocolos


El Decreto Supremo 4404, emitido por el gabinete de Luis Arce, abre la posibilidad de que actividades culturales, religiosas, deportivas, políticas y recreativas sean reactivadas, aunque bajo protocolos de bioseguridad emitidos por autoridades de cada sector específico.

"Hemos tomado la determinación de empezar a recomponer la actividad cultural, la actividad deportiva, las actividades de orden religioso, las actividades de orden político, evidentemente no de manera indiscriminada. Van a haber acciones de coordinación desde el Estado nacional, a nivel del Ministerio de Salud con las regiones y con los municipios", dijo el ministro de Salud, Édgar Pozo.

"Las actividades culturales, deportivas, sociales, religiosas, procesos electorales y recreativas que generen aglomeración de personas, se realizarán considerando los protocolos y medidas de bioseguridad", dice el Decreto Supremo.

Este nuevo marco normativo estará vigente desde 1 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021.

Anteriormente, los decretos que regulaban la emergencia sanitaria por la COVID-19 suspendieron dichas actividades.

Este Decreto 4404 establece que el Ministerio de Salud coordinará con los Gobiernos Autónomos la realización de eventos públicos deportivos nacionales e internacionales, de acuerdo a los protocolos y medidas de bioseguridad.

Por ejemplo, el ministro Pozo explicó que se coordinará la posibilidad de asistencia a eventos deportivos con normas de bioseguridad.

En tanto, el Ministerio de Culturas estará a cargo, junto al de Salud y Gobiernos Autónomos, de normar la realización de eventos públicos culturales nacionales e internacionales. Pozo señaló que en este marco también ingresan los eventos folklóricos.

En el plano político, el Tribunal Supremo Electoral deberá normar la realización de los procesos electorales.

El ministro Pozo enfatizó que los protocolos deben ser consensuados con cada sector respectivo y que los mismos deben analizar qué actividades podrán retornar o sobre cuáles aún se debe mantener cuidado.

Argumentó que, si bien persiste el peligro de la enfermedad, se tomó esta decisión con la intención de brindar tranquilidad respecto a la recuperación de las actividades.

Jornada laboral

En el plano laboral, el Decreto establece que la jornada de trabajo es en horario continuo.

"El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitirá la normativa para el sector público y privado considerando un ingreso y salida escalonado a fin de evitar aglomeraciones y la propagación de la COVID-19", agrega.

Precios

La norma dispone que el Ministerio de Salud coordine con el Ministerio de Justicia y los Gobiernos Autónomos para el control de precios de medicamentos, análisis de laboratorio para detección de la COVID-19, así como el control de la calidad y costos en la prestación de servicios de salud.