Con un decreto, Arce busca eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres

La norma publicada en la Gaceta señala que las entidades publicas y privadas deben remunerar sin diferenciación a los empleados que cumplan tareas similares.


El presidente Luis Arce Catacora promulgó el Decreto Supremo 4401 este miércoles 25 de noviembre, que establece que ya no debe existir brecha salarial entre hombres y mujeres en entidades publicas y privadas. Esta norma está disponible en la Gaceta Oficial del Estado.

La norma, que cuenta con siete artículos, dispone que: "Por objeto de impulsar medidas para la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la remuneración y el trato igualitario en el trabajo entre mujeres y hombres, con el fin de contribuir en la eliminación de la brecha salarial".


En su artículo segundo estipula que la normativa debe ser aplicada por todas las entidades estatales y privadas.

"Los Órganos del Estado, entidades territoriales autónomas, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y empresas estatales constituidas como Sociedad Anónima Mixta-S.A.M. y aquellas en las que el Estado tenga mayoría accionaria".

Además, define el término "brecha salarial" como la diferencia de remuneración económica basada en el sexo de la persona sin un criterio académico.

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LUIS ARCE BRECHA SALARIAL IGUALDAD DE GÉNERO

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El presidente Luis Arce Catacora promulgó el Decreto Supremo 4401 este miércoles 25 de noviembre, que establece que ya no debe existir brecha salarial entre hombres y mujeres en entidades publicas y privadas. Esta norma está disponible en la Gaceta Oficial del Estado.

La norma, que cuenta con siete artículos, dispone que: "Por objeto de impulsar medidas para la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la remuneración y el trato igualitario en el trabajo entre mujeres y hombres, con el fin de contribuir en la eliminación de la brecha salarial".

En su artículo segundo estipula que la normativa debe ser aplicada por todas las entidades estatales y privadas.

"Los Órganos del Estado, entidades territoriales autónomas, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y empresas estatales constituidas como Sociedad Anónima Mixta-S.A.M. y aquellas en las que el Estado tenga mayoría accionaria".

Además, define el término "brecha salarial" como la diferencia de remuneración económica basada en el sexo de la persona sin un criterio académico.