La sentencia constitucional plurinacional 0004/2022 declaró inconstitucional el delito de sedición por vulnerar los principios de legalidad, taxatividad, culpabilidad y las libertades de expresión, pensamiento y de asociación.
A través de un voto aclaratorio, el Tribunal Constitucional Plurinacional pidió a la Asamblea Legislativa generar un nuevo tipo penal que reemplace al delito de sedición declarado inconstitucional y expulsado "del ordenamiento jurídico boliviano".
"Corresponderá a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en observancia de los límites impuestos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios suscritos por nuestro país en materia de derechos humanos, analizar la posibilidad de generar un nuevo marco regulatorio que permita la protección del bien jurídico que hasta ahora tutelaba el tipo penal de sedición declarado inconstitucional; en tal sentido, valga el presente voto para cumplirse con dicho cometido", señala la parte relevante del voto aclaratorio.
La sentencia constitucional plurinacional 0004/2022 del 16 de febrero declaró inconstitucional el delito de sedición por vulnerar los principios de legalidad, taxatividad, culpabilidad y las libertades de expresión, pensamiento y de asociación.
"El tipo penal era genérico, impreciso e incurría en una valoración subjetiva para su aplicación", establece el TCP en el voto aclaratorio.
También estableció que el delito de sedición vulneraba el principio de seguridad jurídica y los derechos a la libertad de pensamiento y expresión.
"No es posible determinar previamente si quedan comprendidas dentro de este tipo conductas comunes tales como manifestaciones grupales, pacíficas, con expresiones verbales altisonantes vehementes de desacuerdo, por cualquier medio de comunicación o protestas sociales no violentas de momentánea interrupción de vías públicas, e inclusive sublevaciones de grupos armados", se sostiene.
Recordó que los exlegisladores Sonia Silva Brito Sandoval, Juana Quispe Ari, Franklin Richard Flores Córdova y Adriana Salvatierra Arriaza plantearon una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta para demandar la inconstitucionalidad de los artículos 123 (sedición) y 133 (terrorismo) del Código Penal.
En relación al tipo penal de terrorismo, el TCP determinó la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta porque "no se demostró, ni evidenció" que el tipo penal "esté produciendo algún efecto jurídico
Tribunal Constitucional pide al Legislativo generar tipo penal que reemplace el de la "sedición"
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