La justicia determina vigencia y constitucionalidad plena de designación de vocales por decreto del presidente Arce

En junio pasado, el presidente Luis Arce designó a sus vocales electorales departamentales en desmedro de los que habían sido posesionados por Añez. La vocal removida del TED de Tarija presentó una Acción de Amparo Constitucional contra el decreto presidencial y pidió ser reincorporada a su cargo. La Justicia negó el pedido.

El presidente de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal de Tarija, Richar Ayza denegó hoy la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Nataly Viviana Vargas Gamboa contra el presidente Constitucional, Luis Arce Catacora por supuesta remoción ilegal de la accionante como vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija.

"La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dispone denegar la tutela a la accionada, asimismo bajo lo regulado por el artículo 38 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional) remítanse todos los antecedentes en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con la nota de cortesía", dio lectura Ayza, durante una audiencia desarrollada este jueves.

En junio de este año, el presidente Arce –en cumplimiento a sus atribuciones constitucionales-, a través de Decreto Presidencial 4532 designó a sus vocales departamentales como establece la Constitución Política del Estado y abrogó el Decreto Presidencial 4110 de la expresidenta Jeanine Añez, motivo por el cual fueron removidos de sus cargos los vocales designados "de manera inconstitucional" durante el periodo de transición.

Mediante el Decreto 4532 el Presidente designó al ciudadano Gustavo Ávila Mercado como Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Tarija en representación del Órgano Ejecutivo.

En ese escenario fue removida Vargas, quien posteriormente presentó el Amparo Constitucional contra el Presidente, con el objetivo de prolongarse ilegalmente en el cargo.

Según Vargas, el Decreto del presidente Arce vulneraría sus derechos y garantías constitucionales, entre ellos el derecho a ejercer la función pública, además mencionó que era peligrosa la intromisión del Órgano Ejecutivo en el Electoral. Asimismo, solicitó la abrogación del Decreto 4532, una reparación escrita, compensación económica, reincorporación, y salario y beneficio por el tiempo que fue alejada del desempeño de su cargo.

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, "la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional designa a una o un vocal en cada Tribunal Electoral Departamental".

Mientras que el artículo 172, numeral 21 de la CPE, señala que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, "designar a sus representantes ante el Órgano Electoral".

"El Tribunal hizo notar que estos funcionarios que dependían del gobierno de Añez tratan de forzar la norma, esta señora (Vargas) tiene procesos por hechos de corrupción y por prolongación ilegal en el cargo. Este fallo al mencionar que ella ha equivocado la vía y ha tratado de forzar la norma, ha sentado un antecedente para develar las malas intenciones que se tienen", explicó Ávila.

Además, la justicia determinó denegar la tutela debido a que la vía para objetar una Norma Jurídica tal como es un Decreto Presidencial, es la Acción de Inconstitucionalidad y no un Amparo Constitucional. Por lo que se notificó a las partes en sala y se ordenó la remisión de antecedentes para revisión al TCP.

Vargas pidió la "inmediata reincorporación como vocal departamental de Tarija y reintegro de mis beneficios sociales". Pero antes presentó su Declaración Jurada al haber hecho dejación del cargo en una acción tácita de aceptación de su desvinculación con el Órgano Electoral.