Hidrocarburos presenta tarifas para la recarga de vehículos eléctricos

Se presentaron ayer tres reglamentos del Decreto Supremo N° 4539 del 7 de julio de 2021, que establecen los montos que se deberán cobrar.

El ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina, y el director ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), Eusebio Aruquipa, junto a otras autoridades, presentaron ayer tres reglamentos del Decreto Supremo N° 4539 del 7 de julio de 2021, que establecen las tarifas que deberán cobrar las electrolineras por la recarga de energía a vehículos eléctricos, las medidas de seguridad que deberán cumplir esas estaciones de servicio para operar y los requisitos para instalar este tipo de surtidores. "Este decreto y los reglamentos que hoy se presentan permiten impulsar el uso de la electromovilidad, que es una tendencia global. Esta norma viabiliza que en el futuro dependamos menos de los combustibles fósiles y eso sólo se logra cuando hay una visión de país que busca una matriz sostenible, como la que proyecta nuestro Gobierno nacional", dijo el ministro Molina durante la presentación de las normativas en la Feria Internacional de Santa Cruz (Fexpocruz). Aruquipa señaló que "los reglamentos pretenden efectivizar el incentivo al uso de la energía eléctrica con la finalidad de ayudar en el cuidado del medioambiente y optimizar la eficiencia energética". En la Fexpocruz se exponen automóviles alimentados por energía eléctrica. El primer reglamento establece tarifas transitorias para los usuarios que instalen electrolineras de servicio público y los precios máximos de comercialización de energía eléctrica que utilizan ese tipo de coches. El segundo reglamento estipula requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir los surtidores para evitar accidentes; y el tercero define los requisitos para instalar una electrolinera pública, así como los derechos y obligaciones para su funcionamiento, y las sanciones en caso de operar irregularmente. Estas normativas fueron elaboradas por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) en el marco de sus funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de Electricidad de 21 de diciembre de 1994 y se aplican a empresas distribuidoras de electricidad y empresas privadas legalmente constituidas en el país, interesadas en desarrollar y realizar actividades de comercialización en electrolineras y usuarios finales del servicio de recarga de vehículos eléctricos. El Decreto Supremo Nº 4539 establece incentivos tributarios y financieros para la fabricación, ensamblaje e importación de vehículos eléctricos e híbridos y maquinaria agrícola con esas características. El evento contó con la participación de los viceministros de Electricidad y Energías Alternativas, José María Romay, de Altas Tecnologías Energéticas, Álvaro Arnez; y de los presidentes ejecutivos de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE Corporación), Marco Escóbar, y de Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB), Carlos Ramos.