Es oficial. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte- IDH) concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, "pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho".
A través de un comunicado oficial, la Corte señaló que la prohibición de la reelección presidencial indefinida puede ser compatible con la Convención Americana, "siempre que esté establecida en la ley".
"Al respecto, el Tribunal explicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del Presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha finalidad", señala el texto.
Asimismo, la Corte aclaró que restringir la reelección indefinida es una medida idónea para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder y que de esta forma "no resulten afectados la separación de poderes, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, así como la alternancia en el ejercicio del poder".
"Por último, la Corte señaló que la potencial afectación al derecho de la persona que ocupa el cargo de la presidencia a ser reelecta, así como la restricción que esto implica para los votantes son sacrificios menores cuando se compara con los beneficios que trae para la sociedad la prohibición de la reelección presidencial indefinida", acota el comunicado.
Por otra parte, respecto a la compatibilidad de la reelección presidencial indefinida con las normas de derechos humanos, la Corte resaltó que la falta de limitaciones a la reelección presidencial conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición, al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder.
A su vez, la Corte señaló que la permanencia en el poder de un presidente por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes, dadas las capacidades que puede tener de nombrar a miembros de otros Poderes del Estado.
"Asimismo, consideró que el cargo de la Presidencia brinda a la persona que lo ocupa una posición privilegiada para la contienda electoral. Mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será esta ventaja", señala el documento.
De la misma manera, en la Opinión Consultiva, el Tribunal advirtió que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, "sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante comicios populares".
"La Corte concluyó que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", finaliza el comunicado.
La opinión consultiva fue activada por el Gobierno de Colombia. Ese año se solicitó a la Corte que defina si la reelección indefinida está protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos.
El argumento de que la reelección indefinida es un derecho humano fue usado por el MAS en Bolivia – con el amparo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)- para que el entonces mandatario Evo Morales pueda repostularse a la presidencia el 2019.
Se notificó al Gobierno
El ministro de Justicia, Iván Lima, informó oficialmente que le Corte- IDH notificó al Gobierno sobre su fallo de la opinión consultiva.
"La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha notificado al Gobierno de Bolivia con el Texto de la OC 28/2021", informó Lima a través de su cuenta de Twitter.
Lima compartió la publicación con la imagen de la notificación que detalle que la decisisón del fallo de la Corte tuvo dos votos disidentes: la de Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni.
Oficial: La Corte- IDH concluye que la reelección indefinida no es un derecho humano y notifica el fallo al Gobierno
"La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha notificado al Gobierno de Bolivia con el Texto de la OC 28/2021", informó el Ministro de Justicia a través de su cuenta de Twitter.
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