Ya en la Constitución Política reformada de 1994 se reconoció las
funciones de administración de la justicia indígena y la "aprobación
de sus normas propias como solución alternativa de conflictos"
(Art. 171-III), cumpliendo así el Convenio 169 de la OIT y la
declaración de la ONU sobre "los Derechos de los Pueblos
Indígenas" ratificados por Bolivia. Pero fue en la nueva Constitución
de 2009 que se definió e instituyó con claridad la "jurisdicción
indígena originaria campesina" como parte de su Capítulo Cuarto,
junto a la jurisdicción ordinaria y al Tribunal Constitucional.
Este avance fue consustancial a la concepción de Estado
Plurinacional y al principio de pluralidad jurídica, que suponen la
construcción de un país diverso y sobre todo incluyente de todas
sus culturas, pueblos y naciones.
Sin embargo, después de 12 años del cambio constitucional no se
ha avanzado mucho en la construcción institucional de la pluralidad
jurídica, manteniéndose la justicia indígena originaria más como una
práctica de varias naciones originarias, en ausencia y sustitución de
la justicia ordinaria y como importante mecanismo alternativo de
solución de conflictos. Vale decir que la prédica constitucional de
los años 90 se mantiene después de 30 años, y el pluralismo como
principio fundacional del Estado (Art. 1º de la CPE) va quedando
solo como discurso.
Peor aún, con motivo del concepto equívoco de "deslinde
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jurisdiccional" (Art. 192-III CPE), lejos de promoverse la
"coordinación y cooperación" entre jurisdicciones, con la Ley Nº 073
del mismo nombre se ha alentado el monismo jurídico y la creciente
marginalidad institucional estatal de los sistemas y prácticas
jurídicas originarias.
Por eso el rótulo de "Tribunal Constitucional Plurinacional", que
aparejaba la presencia indígena en su seno y el desarrollo
jurisprudencial del pluralismo jurídico, se ha quedado en un rótulo
carente de contenido ya que, salvando algunas excepciones, –como
la del magistrado Gualberto Cusi–, en esta década no se ha tenido la
presencia en el TCP de juristas indígenas, conocedores de los
sistemas jurídicos originarios y, por lo mismo, capaces de alentar en
lo jurisdiccional el diálogo, o más bien promover el diálogo
interjurisdiccional, que va más allá de la sola cooperación y
coordinación, que es todo lo contrario del deslinde que, en la
práctica, consolida y profundiza la separación de los sistemas
jurídicos en el país, replicando la práctica colonial donde, en La Paz,
el río Choqueyapu separaba nítidamente la ciudad de los indios con
sus usos y costumbres de la de los españoles y sus leyes.
No habrá pluralismo jurídico sino removemos las bases del monismo
jurídico y cultural y, mientras no lo hagamos, la administración de
justicia nunca será un servicio público al que puedan acceder todos
los bolivianos, no sólo para resolver conflictos sino para respetar
derechos y beneficiarse con su vigencia, para tener seguridad
jurídica y para frenar la conducta autoritaria de los gobernantes.
Por ello, y como parte de la reforma judicial vía referendo ciudadano
que estamos promoviendo, debería plantearse también reformar y
modificar la Constitución para revalorizar y proyectar la justicia
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indígena, por un lado, con la sustitución del deslinde por el diálogo
interjurisdiccional y, por el otro lado, con la presencia y participación
indígena efectiva al menos en el Tribunal Constitucional, promover
en la cima de la interpretación y salvaguarda de la Constitución ese
diálogo de los distintos sistemas jurídicos.
La incorporación constitucional del principio de diálogo
interjurisdiccional deberá producir la modificación legislativa de la
Ley 073, mientras que una composición plurinacional real, al menos
del TCP, solo se alcanzará con la selección y postulación de juristas
indígenas por los propios pueblos y naciones originarias, cuidando
la idoneidad integral de los mismos.
Solo así empezaremos a hacer realidad el pluralismo, al tiempo que
se brinde la posibilidad de administrar justicia en todos los rincones
del país dialogando y coordinando los usos y costumbres con la
normativa ordinaria, dejando de lado el pleitismo, la burocracia de
los jueces, abogados y expedientes, devolviéndo a la comunidad, a
través de sus representantes naturales, parte de sus atribuciones
jurisdiccionales y dando así verdadera significación al postulado del
Art. 178 de la CPE que dice: "La potestad de impartir justicia emana
del pueblo boliviano".
El autor es político y abogado
Reforma judicial, para revalorizar la justicia indigena
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