El Gobierno amplía hasta el 31 de agosto la vigencia de las medidas de bioseguridad


Entre las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno están el uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo; el lavado frecuente de manos con agua y jabón, uso del alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel; el distanciamiento físico de 1,5 a 2 metros entre personas; el evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados en la realización de actividades; entre otras.


Mediante Decreto Supremo, el Gobierno nacional amplió, hasta el 31 de agosto, la vigencia de las medidas de bioseguridad, además del horario continuo en el sector público y privado, con el objetivo de continuar con la lucha contra la pandemia del coronavirus.

"El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar la vigencia de las medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica, establecidas en el Decreto Supremo 4451, del 13 de enero de 2021 y modificadas por los decretos supremos 4466, de 24 de febrero de 2021, 4480, de 31 de marzo de 2021, y 4497, de 28 de abril de 2021", cita el primer artículo de la nueva normativa.

Luego, en el segundo artículo, se precisa que "las medidas establecidas (…) estarán vigentes (…) hasta el 31 de agosto de 2021" y sujeto al comportamiento epidemiológico de COVID-19.

Entre las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno, y que seguirán vigentes hasta finales de agosto, están el uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo; el lavado frecuente de manos con agua y jabón, uso del alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel; el distanciamiento físico de 1,5 a 2 metros entre personas; el evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados en la realización de actividades; entre otras.

Asimismo, la norma señala que la jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Además, el Decreto establece que las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias y responsabilidades y de acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, se encargarán de normar diferentes actividades, como ser: los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas, y otro tipo de establecimientos comerciales; la suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas; el aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados; además de restaurantes, bares, discotecas, entre otros.