LA RUTA DEL REFERENDO PARA LA REFORMA


Estamos planteando que parte del andamiaje judicial establecido en la
Constitución sea modificado de acuerdo a las previsiones de la misma
Constitución. Como decíamos, se trata de cambiar la modalidad de elección de
Jueces Supremos para garantizar idoneidad e independencia; de incorporar en la
Constitución una partida presupuestaria obligatoria para atender con eficiencia el
servicio judicial, y se trata de establecer la justicia de Paz para resolver los
conflictos sin jueces ni abogados.
En suma, se trata de lo que el propio texto constitucional denomina como
Reforma Parcial, qué tiene sus condiciones, límites y requisitos que definen su
camino. Veamos lo esencial de ese camino, de acuerdo a los Arts. 11-II-1 y 411 de
la CPE y los Arts. 12 al 23 de la Ley 026 de "Régimen Electoral":
1. Para ser "parcial", la Reforma no debe afectar las bases constitucionales
fundamentales, los derechos deberes y garantías ni la primacía de la
Constitución, de hacerlo estaríamos ante una Reforma total que amerita
Asamblea Constituyente.
Ese límite está referido, expresamente, a la "Primera`" y "Quinta" parte de la
Constitución que están fuera del alcance del Referendo ciudadano que alentamos.
2. Hay un segundo límite legal, y es aquel que excluye de consultas ciudadanas
vía Referendo, la unidad e integridad del estado, los impuestos, la seguridad
interna y externa, las leyes orgánicas, la sede de los órganos públicos y las
competencias estatales.
3. Esos límites constitucionales y legales los vigila y resguarda tanto el Tribunal
Supremo Electoral (TSE) cuanto el Tribunal Constitucional (TCP), que aprueban
la "propuesta" de manera previa a la consulta y antes de que se recaben las
adhesiones y firmas de la gente.
4. Lo anterior está señalando, claramente, que el primer paso en la Reforma
está en la "propuesta", en la formulación específica de las preguntas que son
sometidas al voto y que buscan la modificación parcial de la Constitución.
Sólo después de la revisión de la legalidad y la constitucionalidad de las
preguntas, el TSE extiende y entrega a los promotores de la Reforma los libros
para recabar las adhesiones mediante firmas que deben alcanzar el 20% del
Padrón Electoral distribuido, al menos, en un 15% en cada uno de los
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departamentos.
5. Recabada la suficiente adhesión ciudadana a la propuesta, expresada en
1`466.000 firmas cuya autenticidad verifica el TSE, éste las remite a la Asamblea
Legislativa que, obligatoriamente, debe sancionar una ley de convocatoria a
Referendo 90 días antes de la votación. Digo "obligatoria" porque si la Asamblea
no lo hace, en un plazo de 30 días de haber recepcionado los libros, la
convocatoria a Referendo la efectúa directamente el Tribunal Supremo Electoral.
Finalmente, el Referendo será válido si concurren a las urnas el 50% más 1 de los
electores inscritos en el padrón, y siempre que los votos válidos sean mayores que
la sumatoria de los votos blancos y nulos. Esa votación válida tendrá vigencia
inmediata, obligatoria y vinculante.
Lo dicho, que es una descripción suscinta de las normas constitucionales y
legales, da cuenta de la ruta del Referendo y, sobre todo, de sus grandes desafíos
y sus no pocas dificultades, a saber:
1. La "propuesta" de Reforma que en su caso deberá responder el ciudadano en
las urnas con un SI o NO, es esencial. Deberá ser muy clara, precisa, de fácil
comprensión y de profundo contenido institucional para el efecto de modificar el
texto constitucional.
2. Esa "propuesta", no puede ser discrecional, debe respetar los límites y
exclusiones normativas porque será objeto de revisión y autorización por la
propia estructura estatal, por el Tribunal Supremo Electoral y el Tribunal
Constitucional cuya confiabilidad ahora es discutible.
3. La recolección de firmas, la adhesión ciudadana previa, es la llave inicial de
ese riguroso candado. La "propuesta" debe gatillar una gran movilización
democrática que, partiendo del debate, debe pasar por el convencimiento activo y
culminar en las urnas con el 50% + 1 de concurrencia ciudadana.
4. Se trata por todo ello de promover, desde la sociedad, una gran cruzada
nacional por la justicia, con la convicción, no sólo que ya no podemos esperar
nada al respecto ni del gobierno y del estado, sino que, sin reforma judicial, sin
una correcta administración de justicia, no tiene destino cierto la convivencia
democrática ni la solución de los impostergables problemas y reivindicaciones
que hoy como ayer generan desazón e incertidumbre sobre la suerte del pais