Pocas horas después de que la presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Eva Copa, amenazara con iniciar un juicio de responsabilidades a la presidenta Jeanine Áñez, en caso de que no cumpla con la Constitución Política del Estado sustituyendo a los ministros de Gobierno Arturo Murillo y de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, la mandataria destituyó a ambas autoridades y nombró a sus reemplazantes.
El Decreto Presidencial 4368 firmado por Áñez y su ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, deja sin efecto la designación de Víctor Hugo Cárdenas Conde como ministro de Educación, Deportes y Culturas. Designa temporalmente a Reynaldo Esteban Paredes Alarcón, quien ocupaba el cargo de viceministro de Educación Superior de Formación Profesional.
Con la misma disposición, el Decreto Presidencial 4367, deja sin efecto la designación de Arturo Murillo y nombra temporalmente a Wilson Pedro Santamaría Choque, ministro de Gobierno. Santamaría se desempeñaba como viceministro de Seguridad Ciudadana.
Murillo y Cárdenas habían sido censurados por el Órgano Legislativo, por lo que procedía su destitución. El artículo 158 de la Carta Magna establece que son atribuciones de la Asamblea Legislativa, "interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a ministras o ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras".
La presidenta Áñez calificó de "irregular" la resolución de censura de sus colaboradores directos, por no haber considerado la oportuna justificación de inasistencia de ambas autoridades, a la interpelación que les hizo la Asamblea.
El pasado viernes, personal de la Presidencia de la Asamblea acudió a la Ventanilla Única de la Casa Grande y pegó en la puerta de esa oficina las resoluciones aprobadas por la Asamblea y se dio por notificados a Murillo y Cárdenas.
Presidenta sustituye a sus dos ministros censurados por la Asamblea Legislativa
La presidenta Áñez calificó de "irregular" la resolución de censura de sus cooperadores directos, por no haber considerado la oportuna justificación de inasistencia de ambas autoridades, a la interpelación que les hizo la Asamblea.
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