Los artículos de la Ley 026 de Régimen Electoral que se exponen a continuación resumen lo que debes saber sobre el cómputo de votos.


Por: Jimena Costa Benavides

El cómputo departamental se realizará en acto público, en el que pueden participar las misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral, las instancias del control social y los delegados de los partidos. Los Tribunales Electorales Departamentales (TED) iniciarán el cómputo en sesión de Sala Plena permanente, instalada a las 18:00. El cómputo departamental deberá concluir en un plazo máximo perentorio de siete días. En caso de que se repita la votación en alguna mesa, el cómputo deberá concluir en un plazo improrrogable de cinco días.

El lugar del cómputo será establecido públicamente por el TED, 72 horas antes del 18/10 y deberá tener condiciones que garanticen la seguridad y publicidad del acto. El cómputo departamental totalizará los resultados contenidos en las actas electorales de las mesas instaladas en el departamento (Art. 175).

Los TED ejecutarán el cómputo de la siguiente forma: verificarán, de oficio, la existencia o no de causales de nulidad del acta electoral establecidas en Art. 177 de la Ley 026; verificarán si el acta tiene observaciones o recursos de apelación que puedan dar lugar a su nulidad; de existir causales de nulidad, el acta observada será considerada en Sala Plena para su conocimiento y resolución dentro del plazo establecido en ley; si un acta tiene errores aritméticos en la totalización de votos, el TED corregirá el error, dejando constancia escrita de la corrección efectuada; cuando no existan causales de nulidad, se aprobará el acta electoral y será considerada inmediatamente para el cómputo. (Art. 176).

Las causales de nulidad del acta electoral son: la ausencia de firmas y huellas de al menos tres jurados legalmente designados; el uso de formularios de actas no aprobados por el OEP; el funcionamiento de la mesa en lugar distinto del designado; el funcionamiento de la mesa otro día; el cómputo de votos emitidos en papeletas distintas de las del OEP; el uso de papeletas de distinta circunscripción uninominal; la existencia de elementos que contradigan los datos del acta, aunque no se hubieren asentado observaciones en el acta; la existencia en el acta de datos contradictorios o inconsistentes entre sí, aunque no se hubiere asentado la observación en el acta (Art. 177).


Los TED no pueden, por ningún motivo, modificar los resultados de las mesas, salvo la corrección de errores aritméticos en la totalización de votos, de lo que dejarán debida constancia en el acta (Art. 178).

Al finalizar el cómputo departamental, el TED, en sesión pública de Sala Plena, elaborará el Acta de Cómputo Departamental que debe tener: lugar, fecha y hora de la sesión pública de elaboración del Acta; identificación del proceso electoral; nombre del departamento, región, provincia, municipio y/o autonomía indígena, donde se llevó a cabo la votación; relación de apelaciones y otras observaciones efectuadas durante el cómputo; detalle de los asientos, distritos y circunscripciones electorales en los que se realizó la votación, así como el número de mesas que funcionó en cada uno de ellos; número de personas habilitadas para votar y de las que emitieron su voto.

Detalle de las actas electorales computadas y de las anuladas; detalle de mesas de sufragio en las que se repitió la votación; número total de votos emitidos, desagregados en válidos, blancos y nulos; número de votos válidos obtenidos por cada partido, por departamento, circunscripción uninominal y circunscripción especial. Además, el lugar, fecha, hora de iniciación y conclusión del cómputo departamental y firmas de los vocales del TED. Podrán firmar también los delegados acreditados y los representantes de las instancias del Control Social (Art. 181).

Se proclamarán Presidente y Vicepresidente a quienes hayan obtenido: más del 50% de los votos válidos; o un mínimo del 40% de los votos válidos con una diferencia de al menos 10% sobre el segundo. El mandato del Presidente y Vicepresidente es de cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua (Art. 52).

En caso de que ninguna candidatura haya obtenido los porcentajes señalados en el Art. 52, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos. La segunda vuelta electoral se efectuará con el mismo padrón electoral y la convocatoria de nuevos jurados electorales, el día 13 de diciembre (Ley 1266).

Lo que está en juego hoy es el futuro del país y de la democracia. Participa.

Jimena Costa Benavides es politóloga.