Los empleadores tienen hasta el 31 de mayo para el pago retroactivo del incremento de 2% al salario mínimo nacional. El Gobierno emitió el reglamento del Decreto Supremo 4501 y advirtió con sanciones a las empresas que incumplan con la normativa.
El Ministerio de Trabajo aprobó la Resolución Ministerial 512/21, mediante la cual resuelve que el "pago retroactivo por la aplicación del salario mínimo nacional de la gestión 2021 podrá hacerse efectivo hasta el día lunes 31 de mayo de la presente gestión, debiendo los empleadores tomar las previsiones necesarias para su cumplimiento en el plazo establecido".
Asimismo, la planilla retroactiva por la aplicación del salario mínimo nacional deberá ser presentada por los empleadores hasta el miércoles 30 de junio de esta gestión a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) a cargo del Ministerio de Trabajo, con el formulario de declaración jurada para retroactivo, así como la planilla retroactiva al 1 de enero de 2021.
La evolución de los incrementos salariales en el país.
En el caso del sector minero privado, los empleadores deberán presentar la planilla del salario mínimo nacional hasta el viernes 30 de julio de este año.
La norma también advierte a los empleadores que el incumplimiento de la presentación de la citada planilla retroactiva será sancionado conforme lo establece la normativa vigente, e instruye a las jefaturas departamentales y regionales del Ministerio de Trabajo hacer cumplir la citada resolución.
El gobierno de Luis Arce, mediante Decreto 4501, oficializó el 1 de mayo el incremento de 2% al salario mínimo nacional retroactivo al 1 enero de 2021. El porcentaje representa un incremento de Bs 2.122 a Bs 2.164.
El Jefe de Estado y la dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) acordaron el incremento al salario mínimo nacional
El retroactivo a enero del salario mínimo debe ser pagado hasta el 31 de mayo
El Ministerio de Trabajo emitió el reglamento al Decreto Supremo 4501 que establece un incremento del 2% al mínimo nacional y que a la fecha asciende a Bs 2.164.
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