Asoban aclara que el diferimiento de créditos no cobra intereses sobre intereses

La institución recordó que los cobros de tasas sobre los intereses previamente acordados están prohibidos.

La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) aclaró que el diferimiento en el pago de créditos bancarios pactado entre las entidades bancarias y sus clientes "no sufrirá ningún tipo de incrementos en las tasas de interés, ni en la ejecución de sanciones y en las penalizaciones por mora", y recordó que los cobros de tasas sobre los intereses previamente acordados están prohibidos, según establece la normativa actualmente en vigencia.

"Los bancos afiliados a Asoban no están cobrando intereses sobre el interés, sino sobre los saldos adeudados, como señala el Código de Comercio, en su artículo 1310, numeral 5 y la Carta Circular de ASFI Nº 2785/2020, en la que se señala que los montos de capital devengarán intereses previamente pactados, hasta que sean efectivamente pagados por los clientes", explicó el secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos, según una nota de prensa.

El representante de Asoban explicó que "el pago de intereses se calcula sobre el saldo a capital, por lo que un diferimiento de estas cuotas prolonga el periodo de tiempo del capital prestado en manos del prestatario". Consecuentemente, el cálculo de los intereses por capital diferido se realiza sobre el saldo adeudado y se considera el periodo de tiempo, mismo que en el caso del diferimiento se ha prolongado y, de ninguna manera se aplica interés sobre el interés diferido.

En pasadas semanas, prestatarios denunciaron en redes sociales que sus intereses se incrementaron sustancialmente luego de haberse acogido a las primeras etapas del diferimiento de créditos y acusaron a los bancos de haber incumplido la ley.

De acuerdo con Villalobos, los bancos consultaron a los clientes que mantienen una deuda con sus entidades financieras si es que podían pagar sus créditos de manera regular o si se acogían al diferimiento dispuesto inicialmente por la Ley N° 1294 y posteriormente por la Ley 1319; asimismo, se les informó acerca de las modalidades de diferimiento y de pago que están dispuestas por la regulación.