Juez rechaza acción de libertad del exministro Yerko Núñez por error procedimental

La defensa de la exautoridad anunció que recusará al juez décimo de instrucción cautelar, porque ya emitió un criterio adelantado sobre su situación jurídica.

El Juzgado Cuarto de Instrucción Penal Cautelar de El Alto rechazó la acción de libertad que interpuso la defensa legal del exministro de la Presidencia, Yerko Núñez, por un error en el procedimiento, este recurso debió presentarse ante el juez que conoce el caso para determinar si se están vulnerando los derechos de la exautoridad.

En los argumentos que hizo el juez Ángel Mendoza, señaló que la defensa legal del exministro no cumplió con el principio de subsidiariedad, es decir que debieron acudir al juez décimo de instrucción penal por tanto no le compete resolver la situación jurídica del exministro.

"Por tanto el juez cuarto de instrucción en lo penal de la ciudad de El Alto, constituido el juez de garantías conforme manda el artículo 49 de la ley 254, dispone y determina denegar la tutela a la acción de libertad", dijo la autoridad jurisdiccional.

Núñez es buscado por el caso de presunto "golpe de Estado", en el cual es acusado junto a la expresidenta Jeanine Añez y exministros por los delitos de sedición terrorismo y conspiración.

Antes de emitir la resolución, el juez consultó al abogado de Núñez si acudieron al juzgado décimo cautelar, donde radica el caso de supuesto golpe de Estado, este dijo que no quiso argumentar los motivos pero el juez no le permitió.

Al respecto, Justiniano explicó que no acudieron a la juez de origen porque anteriormente ya emitió un criterio adelantado sobre la situación jurídica del exministro. Anunció que recusarán al juez en base a esos fundamentos.

Por otra parte, uno de los abogados de Núñez, argumentó que la exautoridad no fue anoticiada de que existiera un caso abierto en su contra y que jamás fue notificado con alguna convocatoria de los fiscales.

Por tanto, consideran que no puede ser aprehendido sin conocer la causa y sin la convocatoria de los fiscales para declarar sobre el caso.

Sin embrago, los fiscales señalaron el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal que permite al fiscal a emitir una orden de aprehensión cuando existe la sospecha de que el sindicado obstaculizará la investigación.