CIDH dice que el TCP revirtió la "reelección indefinida" y cita la sentencia 1010


"El Tribunal Constitucional Plurinacional revirtió su jurisprudencia en el sentido de reconocer como válida la prohibición de la reelección indefinida", dice a esa entidad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que el Tribunal Constitucional Plurinacional revisó ya su posición inicial de dar luz verde a la reelección indefinida, y en ese marco cita la sentencia constitucional 1010, en la que se concluye que "no existe derecho absoluto a la postulación indefinida".
"El Tribunal Constitucional Plurinacional revirtió su jurisprudencia en el sentido de reconocer como válida la prohibición de la reelección indefinida, contenida en el artículo 168 de la Constitución", se lee en Informe 121/24 de inadmisibilidad de la CIDH, emitido en el 30 agosto, en un caso relacionado con la reelección indefinida en Bolivia.
El TCP, el 28 de noviembre de 2017, emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017 que dio luz verde a la reelección indefinida en Bolivia. En esa resolución, el TCP resolvió la aplicación preferente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -bajo el argumento supuesto de que protege la reelección perpetua- por encima del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Precisamente el artículo 168 de la CPE establece que el periodo de mandato del Presidente y del Vicepresidente del Estado "es de cinco años", y que pueden ser reelectos "por una sola vez de manera continua".
No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), emitió en 2021 la opinión consultiva OC-28/21, en la que señala que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la reelección presidencial indefinida "es contraria a los principios de una democracia representativa".
En el informe Informe 121/24, la CIDH señala que el TCP revisó su posición sobre el derecho a la reelección indefinida, y mediante la Sentencia Constitucional 1010/2023, el 28 de diciembre de 2023, dispuso, entre otros detalles que "no existe derecho absoluto a la postulación indefinida".
Franco Albarracín, uno de los peticionantes en el caso, indicó a Visión 360, que en el informe de inadmisibilidad la CIDH señala que no puede entrar al fondo del caso formulado porque el tema –relacionado con la reelección indefinida- ya fue resuelto por la Corte IDH (opinión consultiva OC-28/21); en esa línea, incluso cita la Sentencia Constitucional 1010/2023 del TCP "para argumentar de que este tema ya ha sido resuelto a nivel interno".
"(La CIDH) no ha entrado a ver el fondo, no ha entrado a emitir una decisión final", subrayó Albarracín.