El TSE expresa preocupación y reitera que la Ley que suspende las primarias debe aprobarse antes del 17 de agosto

El TSE señala que hasta el 17 de agosto debería emitirse la convocatoria para la realización de las Elecciones Primarias, por lo que la Ley que establece su suspensión debe estar sancionada hasta antes de esa fecha.

El TSE pide a la ALP aprobar la Ley que suspende las Elecciones Primarias.
A través de un comunicado, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) expresó su preocupación debido a que, hasta la fecha, la Ley que suspende las Elecciones Primarias no fue aprobada en el Senado y recuerda que el sancionamiento de la norma debe producirse antes del 17 de agosto.


El TSE, en el texto, señala que hasta el 17 de agosto debería emitirse la convocatoria para la realización de las Elecciones Primarias, por lo que la Ley que establece su suspensión debe estar sancionada hasta antes de esa fecha.

"En consecuencia, exhortamos a las autoridades correspondientes a sancionar el Proyecto de Ley que presentó el TSE en el menos plazo posible", señala el comunicado del Órgano Eletoral.

La Ley para suspender las Elecciones Primarias fue presentada por el TSE a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el pasado 11 de julio en cumplimiento de un acuerdo entre 10 partidos políticos con representación nacional – excepto Evo Morales del MAS-, dos alianzas con representación en el Legislativo (Creemos y Comunidad Ciudadana), los órganos Ejecutivo y Legislativo y de las organizaciones sociales, además de delegados del cuerpo diplomático y organismos internacionales.


La norma ya fue aprobada por la Cámara de Diputados la madrugada del jueves y remitida al Senado para su tratamiento.

El Proyecto de Ley presentado por el TSE a la presidencia de la ALP consta de un artículo único que señala que las Elecciones Primarias no se realizarán para los comicios generales del 2025.

"La presente Ley tiene por objeto disponer, de forma excepcional, que para las Elecciones Generales 2025, no se llevarán a cabo las Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial, en consecuencia no se aplicará el artículo 29 (Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial) y parágrafos I y II del artículo 51 (Solicitud de la alianza) de la Ley N° 1096, de 1 de septiembre de 2018, de Organizaciones Políticas", señala el artículo único de la norma.

Junto al Proyecto de Ley, el TSE expone los motivos de la presentación de la norma y resalta que el retraso en el proceso de las judiciales provoca el riesgo de una sobreposición de ambos procesos electorales.


"En atención a los acontecimientos suscitados en nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, la realización de las Elecciones Judiciales 2024 fueron retrasadas en el tiempo, esto generó una alta probabilidad de que se lleven a cabo elecciones conjuntas, es decir, un paralelismo de calendario electoral entre Elecciones Primarias y Elecciones Judiciales, aspecto que conllevaría dificultades operativas, tales como la definición de recintos, adquisición y producción de material electoral, logística electoral, difusión de méritos de los candidatos al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, propaganda electoral, proceso de cómputo entre otros", señala el TSE.

Asimismo, alerta que las Elecciones Primarias y las Elecciones Judiciales son procesos electorales con una naturaleza distinta, "cuya realización paralela podría conllevar confusión en el electorado contaminando principalmente el proceso de Elecciones Judiciales con la propaganda electoral y activismo político que se da alrededor de una elección de candidatos de Elecciones Primarias de Candidaturas del Binomio Presidencial para Elecciones Generales".


"El Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra precautelando la sostenibilidad financiera, con el objetivo de efectivizar el manejo apropiado de bienes del Estado y optimización del uso de recursos públicos, por lo que, en atención a la política de austeridad, no es recomendable la inversión de recursos públicos en elecciones primarias que por antecedentes previos no generaron ejercicio democrático, sino por su definición normativa, se constituyeron en una ratificación de candidatos únicos y un gasto de recursos del Estado que podrían ser utilizados de mejor manera bajo criterio de economía y eficiencia", añade el texto enviado desde el TSE hasta la ALP.

Finalmente, el Tribunal Supremo Electoral recuerda que en las Elecciones Primarias del 2019 las organizaciones políticas no presentaron más de un binomio y la participación no sobrepasó el 50% de la participación de los militantes al interior de sus organizaciones políticas.