El Tribunal Constitucional determina que "la reelección indefinida no es un derecho humano"


Presidente, vicepresidente, senadores y diputados no pueden ser ejercer mandato más de dos veces de forma continua o discontinua, informaron desde el TCP
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 1010/2023, donde señala que la "reelección presidencial indefinida no es un derecho humano", según la información a la que tuvo acceso UNITEL.
De acuerdo a los datos obtenidos por el TCP, "el presidente y vicepresidente no pueden ejercer mandato más de dos veces de forma continua o discontinua".
Además, "los senadores y diputados no pueden ejercer mandato más de dos veces de forma continua o discontinua". señala la explicación de una alta autoridad del TCP.
El artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que la gestión de un presidente y vicepresidente dura cinco años y "pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua".
Según los antecedentes, en 2017, los exmagistrados del TCP habilitaron a Evo Morales, pese a que la Constitución Política del Estado (CPE) establece que el presidente y vicepresidente pueden gobernar por más de dos periodos consecutivos.
La sentencia constitucional 084/2017 sostenía que la reelección presidencial es un derecho humano, contrariamente a lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en su Opinión Consultiva que dejó establecida que la repostulación indefinida no es un derecho humano.
El falló surgió en 2017 por efecto de un recurso presentado por legisladores del Movimiento Al Socialismo (MAS), precisamente para avalar la repostulación de Evo Morales.