Paridad en elecciones subnacionales


Poco a poco se va calentando el ambiente político. Esta vez para las elecciones subnacionales del próximo 7 de marzo, para las cuales se han presentado listas con cerca de 20 mil postulantes a diferentes cargos de 338 gobiernos municipales, 9 gobiernos departamentales, 1 autonomía regional en todo el país, en las que el 47,7% de las candidaturas corresponden a mujeres y 52,3% hombres.
En el ámbito departamental, existen 2867 postulantes a asambleístas departamentales, de los cuales 1432 (49,9%) son mujeres y 1449 (49.9%) son hombres. Sin embargo, sólo se han presentado 7 mujeres entre 84 candidaturas que postulan al cargo de gobernadoras (8%).
Para la composición de los gobiernos municipales, se han presentado 15086 postulaciones a concejalas y concejales, 7794 (51%) son mujeres y 7292 (49%) son hombres; para el ejecutivo, de un total de 1728 postulantes a alcaldesas o alcaldes, sólo 242 (14%) corresponden a mujeres y 1486 a hombres.
Los datos parecen alentadores cuando hablamos de las instancias legislativas, candidaturas a asambleístas y concejalías cumplen o están muy cercanos a la paridad, porque se trata de datos globales, sin embargo, cuando se analizan las listas por municipio, en al menos 155 municipios, las organizaciones políticas no cumplen con este criterio a pesar de ser de cumplimiento obligatorio.
En las elecciones subnacionales de 2015 el Órgano Electoral Plurinacional realizó la verificación de la paridad en los municipios entre el total de candidaturas presentadas por las organizaciones políticas en un departamento, distorsionando completamente el criterio establecido en la normativa electoral. Parece obvio que la verificación de la paridad debe realizarse en la lista de cada municipio, o de cada departamento y no en términos globales.
Confiamos en que en esta oportunidad el Tribunal Supremo Electoral demostrará nuevamente su compromiso con la paridad asegurando que los tribunales electorales departamentales cuenten con lineamientos para cumplan con su obligación de verificar en todas las fases del proceso electoral, el estricto cumplimiento del principio de equivalencia y la aplicación de los principios de paridad y alternancia entre mujeres y hombres, por parte de las organizaciones políticas en competencia, tal como lo establece la Ley del Órgano Electoral Plurinacional. Caso contrario, se estaría vulnerando un derecho conquistado por las mujeres, incumpliendo las obligaciones del ente electoral y propiciando un grave retroceso para la democracia intercultural y paritaria.