La realización de las Elecciones Judiciales se complican cada vez más. Esta jornada se conoció que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presentó una consulta de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la Ley de las Elecciones Judiciales que fue aprobada por la Cámara de Senadores.
La consulta de constitucionalidad fue presentada por el presidente del TSJ, Ricardo Torres, con autorización de la Sala Plena, según informó Correo del Sur. El recurso busca conocer si la norma aprobada por el Senado y aún estancada en Diputados respeta lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE).
Ahora, la Comisión de Admisión del TCP tiene un plazo de dos días para admitir o rechazar la consulta. En caso de no cumplir los requisitos, el TSJ deberá ajustar las eventuales observaciones del documento en cinco días.
Sin embargo, de ser admitida la consulta, el tratamiento del proyecto de la ley transitoria para las judiciales será suspendido, mientras el recurso se resuelve, hasta en 30 días hábiles.
Así, las elecciones judiciales sufrirían un nuevo retraso y hasta peligraría que se realicen en enero del 2024, como preveía el Tribunal Supremo Electoral (TSE) con base a la norma aprobada en el Senado.
Las observaciones
Según informó Correo del Sur, el TSJ solicita que el TCP se pronuncie sobre el artículo 2 y la disposición adicional sexta del proyecto de ley Nº144/2022-2023, tomando en cuenta los fundamentos que expone en el documento y también en la sentencia constitucional 60/2023 sobre las elecciones judiciales.
En el segundo punto de su petitorio del documento, al que accedió el mencionado medio, el máximo tribunal de justicia del país solicita "notificar a la Asamblea Legislativa Plurinacional la suspensión en el tratamiento de cualquier proyecto de ley que tenga por finalidad regular la preselección de altas autoridades", una vez admitida la consulta de constitucionalidad.
"El proyecto de ley carece de legitimidad material debido a la falta de un proceso de preselección de altas autoridades judiciales adecuado. En efecto, este proyecto de ley acorta el proceso de preselección y no valora el mérito de los candidatos, lo que va en contra de los argumentos presentados en la ratio decidendi de la sentencia constitucional 0060/2023", señala uno de los fundamentos del TSJ.
También observa que, ante el vacío institucional en la administración de justicia, el proyecto de ley "en lugar de garantizar materialmente la designación de altas autoridades judiciales, establece un periodo de transición en el que el personal subalterno asume las competencias de las altas autoridades".
La norma
A inicios de mes, la Cámara de Senadores aprobó la Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales por unanimidad y la remitió a Diputados para su tratamiento.
La propuesta normativa fue aprobada por unanimidad y establece que el proceso de preselección de postulantes a magistrados se hará en 45 días, y la fase de organización de los comicios durará hasta 90 días calendario. Con estos tiempos, los comicios se desarrollarán a inicios de 2024, y en febrero se posesionará a las nuevas autoridades.
Asimismo, el Proyecto del Ley ordena a los actuales magistrados dejar sus cargos en diciembre de este año, como establece la Constitución Política del Estado (CPE).
Una vez que cesen sus funciones, desde el 2 de enero de 2024 el personal subalterno se hará responsable de la transición en cada una de las cuatro máximas instancias, es decir en el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agrario, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Constitucional.
De manera excepcional, a partir de 2 de enero de 2024 quedan suspendidos todos los plazos procesales para todas las causas que se encuentren en trámite en los despachos de los magistrados cesantes "hasta la posesión de las nuevas autoridades electas", se dio lectura en la sesión de la Cámara de Senadores.
Fue enviado a consulta
Entretanto, el pasado 7 de septiembre la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados decidió, "por responsabilidad", elevar en consulta el proyecto de Ley Transitoria para las elecciones judiciales 2023-2024 ante tres ministerios, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Consejo de la Magistratura.
Todas las instancias tenían hasta 10 días hábiles para responder, pero el accionar del TSJ dilatará el proceso.
"Hay una serie de elementos que integran esta norma, elementos incluso de índole económico porque se hace referencia a los recursos que van a ser presupuestados para la gestión 2024, dentro del Presupuesto General del Estado 2024, en consecuencia, por responsabilidad consideramos que debe remitirse en consulta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo", indicó el presidente de la Comisión de Constitución, el diputado Juan José Jauregui.
Se consignó la consulta al Tribunal Supremo Electoral (TSE) porque, de acuerdo con Jauregui, durante el debate en el Senado -donde se aprobó la ley para las judiciales- no se realizó ninguna coordinación con el ente electoral, responsable de organizar las elecciones judiciales, según la propuesta, en un plazo de 90 días.
"Consideramos que es necesario que también, formalmente, esta instancia pueda hacer llegar su criterio", justificó.
De igual manera, la propuesta de ley fue elevada en consulta al Ministerio de Justicia, al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y al Consejo de la Magistratura porque plantea ajustes a las leyes 025 y 027.
"Por responsabilidad en el trabajo, es que estamos realizando estas consultas, debo subrayar que no es un trabajo pospuesto de manera indefinida, son simplemente unos días porque es pertinente remitir estas consultas", insistió.
El TSJ presenta consulta al TCP sobre la Ley de las Elecciones Judiciales y pide suspender su tratamiento.
La consulta de constitucionalidad fue presentada por el presidente del TSJ, Ricardo Torres, con autorización de la Sala Plena. El recurso busca conocer si la Ley de las Elecciones Judiciales aprobada por el Senado y aún estancada en Diputados respeta lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE).
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