Gobierno fijará precios máximos para atención de casos COVID-19 en clínicas privadas

Se creó una instancia que controlará que el sector privado fije precios que estén en la línea de los que aprobará el Ministerio de Salud. Se prohíbe la no atención de casos por "barreras" financieras. Los propietarios infractores se exponen a sanciones administrativas y penales

Las clínicas privadas están obligadas a presentar a los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) de cada departamento los "precios máximos" de sus servicios para pacientes de COVID-19, que no deberán superar los que fijará como referencia el Ministerio de Salud, y a prestar servicios a quienes lo soliciten "sin poner barreras ni restricciones de tipo financiero o de otra índole".

El decreto 4452 dispone los lineamientos de la regulación y crea el Comité Nacional de Coordinación de Monitoreo del Abastecimiento, Regulación de Precio de Medicamentos, Dispositivos Médicos y Prestaciones de Servicios de Salud (Comarpre) para hacer el control respectivo de los costos que serán de conocimiento público.

Las clínicas deberán hacer conocer al SEDES, dependiente de cada Gobernación, los precios de "los servicios clínicos, quirúrgicos, de laboratorio, imagenología y otros relacionados, para el diagnóstico y rehabilitación de casos de la COVID-19", establece el parágrafo III del artículo 9 de la norma.

Los SEDES aprobarán la lista de los precios en el sector privado siempre y cuando se adecúan a la lista de precios máximos y referenciales que publicará el Ministerio de Salud en los próximos días.

Bolivia se encuentra en un rebrote de casos de coronavirus que empiezan a colapsar los servicios de salud públicos. El sábado por tercer día consecutivo los casos nuevos de COVID-19 superan los 2.000 y Santa Cruz sigue como el departamento más golpeado con 889 contagios este sábado. El acumulado nacional desde marzo llegó a los 185.680.

La Agencia Estatal de Medicamentos Y Tecnologías en Salud (AGEMED) aprobará la lista de precios referenciales de venta al consumidor de medicamentos y dispositivos médicos relacionados a la COVID-19, mientras que el Ministerio de Salud los de "servicios de análisis de laboratorio y de servicios de salud relacionados a la COVID-19, incluyendo los aranceles por servicios profesionales médicos que no deberán exceder los vigentes antes de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 además del costo del equipo necesario de protección personal (EPP)".

Quienes infrinjan la normal serán sancionados administrativamente por el Comarpre, el SEDES o las alcaldías, sin prejuicio de procesos penales de encontrarse la comisión de delitos.

"Los propietarios o responsables de la venta de medicamentos, dispositivos médicos, prestación de servicios de análisis de laboratorio y/o prestación de servicios de salud, relacionados a la COVID-19, con precios mayores a los precios máximos o referenciales, o que hayan realizado cobros anticipados ilegales, serán procesados por la comisión de delitos, en el marco de la normativa penal vigente", establece el parágrafo III del artículo 10.

También se prohíbe "a las empresas farmacéuticas, laboratorios, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de medicamentos y dispositivos médicos relacionados a la COVID-19, clínicas privadas, institutos, centros médicos, productores de alcohol y otros productos relacionados a la COVID-19, respecto a la prohibición de la manipulación, fijación e intercambio de información de precio de venta o compra de bienes o servicios en salud".