La Asamblea debe aprobar con dos tercios una ley para viabilizar las judiciales

El Órgano Electoral garantizó el desarrollo de los comicios para el domingo 3 de diciembre a condición de que la Asamblea le haga llegar la lista de postulantes preseleccionados el lunes 4 de septiembre.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) anuló la convocatoria y el reglamento de la preselección y además exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional a aprobar una ley con dos tercios para viabilizar las elecciones judiciales.

La Sentencia Constitucional 60/2023 del 31 de julio del TCP establece: "la inconstitucionalidad de la R.A.L.P, 007/2022-2023 de 20 de abril de 2023; y en consecuencia, del Reglamento de Preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (2023) y de la Convocatoria Pública emitida para tal efecto, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, por ser contrarios a los artículos 109.II, 144.II, de la Constitución Política del Estado".

"Las normas que han sido impugnadas, además la última ley (Ley 1513 de 5 de junio de 2023 – Ley transitoria para garantizar el proceso de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura) por conexitud están expulsadas del ordenamiento jurídico y corresponde ahora con absoluta responsabilidad y compromiso con el país a nuestra Asamblea Legislativa Plurinacional cumplir las atribuciones que por Constitución (Política del Estado) tiene (y) emitir una ley por dos tercios de votos", dijo el presidente del TCP, Paul Franco.

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Franco indicó que esta sentencia fue suscrita y firmada por los nueve magistrados sobre la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada por el diputado de Creemos Leonardo Ayala en contra del proceso de preselección de las altas autoridades al Órgano Judicial.

En la acción de inconstitucionalidad abstracta, Ayala alegó que la Sala Constitucional de Beni observó el reglamento de preselección en su totalidad y que los asambleístas elaboraron uno nuevo, cuando lo que correspondía era una ley, como sucedió en 2017 con la Ley 960 Transitoria. Además, demandó que el criterio de la aprobación por dos tercios sea aplicado en todas las labores procedimentales del proceso de preselección para las judiciales.

"La mencionada sentencia establece precisamente la inconstitucionalidad de la norma impugnada, pero a su vez, contiene una exhortación a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que pueda cumplir las funciones y atribuciones constitucionalmente previstas, así como contribuir en la generación de condiciones que garanticen el desarrollo de la preselección de las máximas autoridades judiciales y del Tribunal Constitucional Plurinacional con carácter inmediato a partir de la notificación al personero del órgano que generó la norma impugnada, con el presente fallo constitucional", indicó Franco ante los medios de comunicación.

Proceso
El proceso de preselección de candidatos de las elecciones judiciales fue paralizado el 28 de abril luego de conocerse la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada a este órgano jurisdiccional por el diputado Ayala.

La asamblea deberá cumplir las recomendaciones del TCP y llegar hasta el plazo último que fijo el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para la realización de las selecciones judiciales. El Órgano Electoral garantizó el desarrollo de los comicios para el domingo 3 de diciembre a condición de que la Asamblea le haga llegar la lista de postulantes preseleccionados el lunes 4 de septiembre.