TSE modifica reglamento y parejas del mismo sexo pueden legalizar su unión libre


La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) modificó el Reglamento de Uniones Libres para abarcar a las parejas del mismo sexo, quienes ahora también pueden legalizar su unión bajo las mismas condiciones de las parejas heterosexuales, requisitos y plazos, con el fin de que gocen de sus derechos y obligaciones.
"Con la modificación del reglamento ya existe una base normativa para que el Serecí atienda estas solicitudes sin que exista tratamiento de interpretación o complicación con el principio de favorabilidad o igualdad a estas solicitudes", explicó el director nacional del Servicio de Registro Cívico (Serecí), Javier Hinojosa, reportó el portal Fuente Directa del TSE.
Es decir, el Reglamento de Uniones Libres fue modificado según la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0175/2023, tras haberse notificado a Sala Plena del TSE con la Sentencia Constitucional 0577/2022 que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Ahora se integra al ordenamiento jurídico las disposiciones regulatorias para permitir el registro de uniones de las de personas del mismo sexo, agregó Hinojosa.
Por lo tanto, las modificaciones al Reglamento son respecto a unión libre de parejas del mismo sexo, porque antes la redacción estaba enfocada a la unión de personas de diferente sexo.
Se incorporó una redacción más genérica y en ese marco normativo tienen que actuar todos los servicios de Registro Cívico de los nueve departamentos.
Antes, el artículo 18 fijaba los aranceles para cubrir costos de prestación de servicios y papeles valorados, ahora ya no contiene esa parte porque existe otra norma específica sobre los aranceles según la Resolución TSE-RSP-ADM N° 076/2017, de 15 de marzo, aprobada por Sala Plena del TSE, explicó.
Aclaró que en ningún momento se exigió requisitos como un "compromiso de convivencia", porque no existe ese documento, y que las uniones libres, reconocidas antes de que se haga pública la SC 0577/2022 que emitió el TCP, se realizaron bajo el amparo de la Resolución de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz del 2020.