La CAN emite sentencia contra Bolivia por diferenciar precio de combustibles a transportistas peruanos

Según el fallo, el país está incumpliendo la normativa comunitaria. Le da 90 días para corregir las acciones. La demanda fue presentada en 2020.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) emitió el martes una sentencia contra el Estado boliviano, por diferenciar el precio de venta del combustible para vehículos nacionales y los que tienen placa peruana.
Según la Gaceta No. 5250 se trata del Proceso 02-AI-2020, "Acción de incumplimiento planteada por la República del Perú contra el Estado Plurinacional de Bolivia por el presunto incumplimiento de los artículos 3 y 18 de la decisión 398, 3 y 15 de la Decisión 837, y 4 de Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina".
Perú presentó la demanda en octubre de 2020 y la sentencia final fue aprobada el 17 de julio de 2023 y emitida un día después.
En su parte resolutiva indica: declarar fundada la demanda "debido a que la regulación boliviana del sector de hidrocarburos que establece una diferenciación de precios en la venta de combustibles. (…) Los transportistas con placa extranjera (ejem colombiana, peruana o ecuatoriana) pagan un precio mayor que los transportistas con placa boliviana, vulnera los principios de trato nacional, no discriminación y libre competencia…" (sic).
La CAN da un plazo
Asimismo, "ordena al Estado Plurinacional que, en un plazo máximo de 90 días, desde la notificación de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias y pertinentes que permitan el cese de la conducta que ha sido declarada como contraria al ordenamiento jurídico andino".
En las consideraciones, el fallo argumenta que la oferta y la prestación del servicio de transporte internacional se sustentan en la libertad de operación, acceso al mercado, trato nacional; transparencia; no discriminación; igualdad de tratamiento legal; libre competencia, y nación más favorecida.
Mientras que el artículo 18 de esta misma decisión determina que el transportista autorizado que haya obtenido Permiso Complementario de Prestación de Servicios gozará, en el país miembro que le hubiere otorgado dicho permiso, de un tratamiento no menos favorable que el concedido a los transportistas autorizados de ese país.
Defensa
Bolivia explicó, según el documento, que la política soberana nacional de fijación de precios de los combustibles no sería materia de competencia de los órganos del Sistema Andino de Integración, que está ligado a temas como la prestación de servicios de transporte terrestre y que tendría incidencia en la seguridad fronteriza y el orden público.
Sin embargo, la CAN expuso que el proceso de integración andino corre de vieja data y que sus propósitos se integran en su norma fundacional, con el ánimo de lograr la formación de un mercado común como se establece en el Acuerdo de Cartagena.
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"En el presente proceso lo que se fustiga no es esa capacidad soberana, sino que en el ejercicio de la misma Bolivia haya tratado de manera desigual a los vehículos de placa extranjera sin distinguir que corresponden a países miembros de la CAN".
El fallo también se aplica para Ecuador, indica el documento.
La CAN está integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.