El Gobierno decreta horario de invierno en la jornada laboral desde el 3 de julio

La norma específica que a partir del 3 de julio la jornada laboral en el país será discontinua de lunes a viernes, de 9:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00.

A través del Decreto Supremo 4971, el Gobierno nacional estableció que a partir del 3 de julio regirá el horario de invierno en la jornada laboral, en instituciones públicas y privadas, en todo el país.
"El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la aplicación de horario de invierno, en la jornada laboral tanto en el sector público como en el sector privado, con la finalidad de prevenir enfermedades estacionales respiratorias para proteger, precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, durante la temporada de temperaturas bajas", señala el artículo primero del Decreto.
En ese sentido, la norma específica que a partir del 3 de julio la jornada laboral en el país será discontinua de lunes a viernes, de 9:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00.
"La aplicación del horario de invierno establecido en el Parágrafo precedente, debe ser coordinado y supervisado por las unidades de recursos humanos en el sector público; en el sector privado, el horario de invierno deberá ser adecuado a sus modalidades y horarios de trabajo con la instancia responsable de recursos humanos u oficinas de personal", señala el Decreto.
Además, aclara que el horario invernal podrá ampliarse dependiendo de los informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.