El presidente del TCP dijo que el organismo electoral deberá "valorar cuáles son las personas que se encuentran dentro de los alcances del auto constitucional".
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejó en manos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) la decisión de ver a qué candidatos favorece con la medida cautelar dispuesta en el auto constitucional 090/2020, emitido el 28 de diciembre de 2020. La medida impide la inhabilitación de quienes no cumplan con el requisito de "residencia permanente".
"La medida cautelar es de cumplimiento para el Órgano Electoral y es ese ente que tendrá que valorar cuáles son las personas que se encuentran dentro de los alcances del auto constitucional y la medida cautelar dispuesta", señaló el presidente del TCP, Paul Franco, ante los medios de prensa.
La autoridad subrayó que el TCP desconoce la situación jurídica de cada uno de los candidatos, y que en la medida cautelar no se particulariza en relación con ninguna persona en concreto. "Nosotros no sabemos cuáles (candidatos) cumplen o no los requisitos", sostuvo.
El auto constitucional impide al TSE y a los Tribunales Departamentales Electorales inhabilitar, por la causal de residencia permanente, a los candidatos que acrediten su estatus de asilado o refugiado político en el extranjero.
Los artículos 285 y 287 de la Constitución Política del Estado establecen que los candidatos a gobernadores, asambleístas, alcaldes y concejales deben haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección subnacional.
El TSE decidirá qué candidatos aplican para la medida cautelar
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