Los proveedores de vacunas contra el COVID-19 deben cumplir cuatro requisitos para vender el producto a las gobernaciones, alcaldías y a las entidades de la seguridad social en Bolivia.
El gobierno de Luis Arce reguló mediante decreto 4438 la comercialización interna de la vacuna contra el coronavirus, luego de autorizar a los subgobiernos y cajas de salud la comprar del inmunizante.
Según la norma, los proveedores deben contar con el registro sanitario y las autorizaciones respectivas de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud (AGEMED); Informe Técnico de viabilidad del Ministerio de Salud y Deportes, a través de la instancia correspondiente; Número de Identificación Tributaria (NIT); y el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).
La regulación se da luego que el decreto 4432, del 29 de diciembre de 2020, autorizara la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19.
Bolivia registró hasta la noche del miércoles 131.579 casos COVID-19 con una tendencia sostenida al alza.
El Central de Abastecimientos y Suministros de Salud (CEASS) viabilizará en administraciones aduaneras interiores y de frontera "el despacho aduanero bajo la modalidad de despacho inmediato, para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico".
El Gobierno fija 4 requisitos para la venta de vacunas contra el COVID-19 a subgobiernos
El decreto 4438 regula la comercialización de vacunas a gobernaciones, alcaldías y cajas de salud, luego que habérselas habilitada para realizar compras directas del producto
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