El juicio de responsabilidades se aleja del debido proceso

Por lo menos en teoría, Jeanine Áñez y compañía tendrían más garantías en un juicio ordinario que en uno de responsabilidades

Ministro: El juicio de privilegio se ha hecho impracticable, porque contradice la norma internacional.
En verdad ¿tienen futuro los juicios de responsabilidades (de privilegio), no solo contra Jeanine Áñez, sino contra cualquier anterior o futuro presidente del Estado? El ministro de Justicia, Iván Lima, afirma que no. Esto ocurre, dice, porque la actual norma boliviana sobre el juicio de responsabilidades, desde la misma Constitución vulnera el principio del "derecho a la doble instancia", el derecho a la apelación que tiene cualquier persona juzgada por un delito penal. "Lo que señala este principio es que en ningún caso, ninguna sanción penal puede imponerse en única instancia; es un derecho humano fundamental que haya derecho a la doble instancia, derecho a la apelación; que cuando se dicte una sentencia, ésta deba ser apelable" ante un segundo tribunal. En suma, el actual juicio de responsabilidades vulnera el debido proceso.
Pues bien, el juicio de privilegio, normado en el artículo 184 (Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ) de la Constitución Política del Estado, señala que el TSJ tiene la facultad de juzgar al Presidente o Presidenta, "como tribunal colegiado en pleno y en única instancia". Este precepto, que implica que la sentencia del TSJ es inapelable, naturalmente se repite en la Ley 044 de Juzgamiento de las altas autoridades del Estado (juicio de responsabilidades) de octubre de 2010.
Fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) la que estableció el principio de la doble instancia, el principio de que siempre debe haber la posibilidad de apelar determinado fallo. La Corte incorporó esta base jurídica en la sentencia final del caso Herrera Ulloa contra Costa Rica, en 2004.
CONSECUENCIA.
En todo caso, lo que interesa aquí es que la determinación de la Corte-IDH tiene su consecuencia práctica: "Cuando se da un proceso que no garantiza la doble instancia, lo que la Corte- IDH hace es anular ese juicio", recuerda el ministro Lima.
El país reconoce la supremacía de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que es lo que aplica la Corte- IDH, por sobre la misma Constitución boliviana; de modo que si una disposición nacional (como la de la instancia única en el juicio de responsabilidades) contradice a lo dispuesto por la Convención y la Corte- IDH, es la norma local la que se subordina o anula ante la regional.
Así, destaca Lima, sobre todo en interés de las víctimas de las masacres de Sacaba y Senkata, es evidente que no es razonable impulsar un juicio de responsabilidades contra la expresidenta transitoria Jeanine Áñez, cuando se sabe que este juicio al final podría terminar siendo anulado por la Corte-IDH.
No hay que olvidar, insiste Lima, que rehusar el juicio de responsabilidades, tal como está, en primer lugar beneficia a quien va a ser juzgado o juzgada; en este sentido, "el juicio ordinario garantiza a la imputada, a la exsenadora Áñez, un juicio con doble instancia, con una sentencia, una apelación, inclusive una casación y un eventual recurso constitucional; es el procedimiento en el que (Áñez) tiene mejores garantías para presentar su defensa".
En cambio, "el otro proceso, el del juicio de responsabilidades en única instancia", termina señalando de una vez Lima, "no es un proceso convencional, (es) un proceso inconstitucional que a la larga iba a quedar sin efecto", por lo menos tal y como está hoy día planteado en la Constitución.
Esta es la razón, asegura el ministro, por la que se ha optado acudir a la Justicia Ordinaria en todos los juicios por los hechos de 2019.
Ahora, este problema del juicio de responsabilidades (ser de única instancia) viene siendo reflexionado desde hace al menos dos años, cuando el Ejecutivo presentó las proposiciones acusatorias de cuatro juicios de responsabilidades contra Áñez.
No es que no se trató de enmendar el entuerto. Ya en 2020, cuando Eva Copa era la presidenta del Senado, se pudo aprobar en la Cámara de Senadores una ley que de algún modo resolvía la problema, "una ley que dividía la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en dos partes; una parte que vería el juicio y otra parte que iba a ver la apelación; de esta manera garantizábamos la doble instancia", recuerda el ministro Lima.
El problema es que la referida ley ya no pudo avanzar en Diputados, ni en la anterior legislatura (2014-2020), ni en la actual (2020-2025). Desde la Asamblea se alega, apunta Lima, "que ellos, los diputados, no pueden hacer un control de convencionalidad" (de análisis constitucional).
CONSULTA.
La cuestión del juicio en única instancia, además, fue en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Lima, que debe hacer seguimiento de las resoluciones del TCP, informó: "El Tribunal Constitucional ha rechazado todos los pedidos sobre esta temática, y ha señalado claramente que no existe materia constitucional para analizarla".
Han pasado más de tres años de las masacres, y dos desde que el Ejecutivo planteara los referidos juicios de responsabilidades. Hasta hace poco, las causas estaban estancadas; primero por la negativa de la oposición a dar viabilidad a los juicios, pues éstos avanzan solo por dos tercios del plenario; aunque, también hay que decirlo, el propio MAS, desde abril de 2022, dio un giro y dejó de alentar el tratamiento de las proposiciones acusatorias, optando por impulsar los juicios ordinarios contra Áñez y su gobierno.
Otro caso que también fue derivado a la Justicia Ordinaria, negando la posibilidad de plantearlo como juicio de responsabilidades, fue el de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA), pero esta vez con el argumento de que la expresidenta no pudo mostrar ningún papel que le acreditara como presidenta por sucesión constitucional.
Este caso llevó directamente a la polémica de la naturaleza del gobierno de Áñez, generalizándose la definición de "gobierno de facto", de hecho; en oposición al "gobierno de jure", de derecho.
Desde el lado de la oposición, la defensa de Áñez naturalmente se ha centrado en mostrar la legalidad y legitimidad de la forma en que Áñez asumió la presidencia en 2019; y eso es defender la "sucesión constitucional" que se habría dado el 12 de noviembre de 2019.
El expresidente Carlos Mesa, ya en octubre de 2021 apuntaba ocho "instrumentos legales", que "ratifican y validan la legalidad de la sucesión constitucional" de la exmandataria:
1. La Constitución Política del Estado, en sus artículos 1, 7, 9, 11, 12, 169 y 170, que tienen que ver con el Modelo de Estado; con los Principios, valores y fines del Estado; con el Sistema de gobierno; con la Sucesión constitucional que llega hasta el presidente de la Cámara de Diputados; y con el cese de mandato del Presidente.
2. La Declaración Constitucional 003/2001 del Tribunal Constitucional, de 31 de julio de 2001. La que determina que el Vicepresidente del Estado debe asumir la Presidencia ipso facto cuando el Presidente esté ausente.
3. El comunicado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de 12 de noviembre de 2019, por el que el TCP reitera la sucesión ipso facto hacia el Vicepresidente, lo cual se hace extendible a la entonces senadora Áñez, sobre todo para llenar el "vacío de poder" que habrían dejado los masistas. A las 18.00 del 12 de noviembre, reseña Mesa, Jeanine Áñez, "presidenta del Senado ante la vacancia provocada por la presidenta y el primer vicepresidente del Senado, se posesionó como Presidenta Constitucional de Bolivia. En ese acto, Áñez dijo: Debe aplicarse la sucesión presidencial de inmediato, ante la ausencia y abandono del Presidente y Vicepresidente".
4. El Reglamento de la Cámara de Senadores, destacando el artículo 41, que dispone que correspondía que la segunda vicepresidenta (Áñez, para el caso) "asuma la titularidad de la Cámara".
5. La Ley 1266, de 24 de noviembre de 2019. Ley de régimen excepcional y transitorio para nuevas elecciones.
6. La Declaración Constitucional 001/2020 del Tribunal Constitucional, de 15 de enero de 2020, que ratifica la constitucionalidad de la Ley de prórrogas de mandato de las autoridades electas.
7. La Ley 1270 Excepcional de Prórroga de Mandato de Autoridades Electas, de 20 de enero de 2020.
8. La aceptación de la renuncia de Evo Morales y Álvaro García Linera, recién el 20 de enero de 2020.
DEMOCRACIA.
Tras enfatizar el ministro Lima que el gobierno nacional "no ha reconocido nunca a Áñez como presidenta del Estado Plurinacional", lo que se ha hecho después de su instalación en Palacio, afirma el ministro, es tratar de recuperar la, y en este sentido, la misma Ley 1266 de Régimen excepcional y transitorio para las elecciones, es parte de este esfuerzo.
Así, "decir que se ha reconocido a Áñez por haberle permitido promulgar la Ley 1266 o porque el Tribunal Constitucional haya tenido que prorrogar el mandato de los asambleístas, es una mentira", protesta Lima.
"Un exceso", porque eso equivaldría a pretender "que la gobernante de facto tenía que continuar indefinidamente, y eso es inadmisible en una democracia.
Lo que se ha buscado con la Ley 1266 y los hechos posteriores es recuperar la democracia"; salir cuanto antes de ese estado de "gobierno de facto" que implicaba Áñez.
Un argumento fuerte a favor de Áñez para ir a juicio de responsabilidades es que desde el primer minuto que estuvo en Palacio comenzó a ejercer su presidencia, fue presidenta en ejercicio, por lo menos desde el punto de vista práctico.
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Aparte de la inexistencia de la 'doble instancia' en el juicio de responsabilidades boliviano, destaca Lima, el principal argumento para llevar los casos a la Justicia Ordinaria, por ahora es el hecho de que Áñez en rigor "no ha asumido la investidura presidencial"; no cuenta con el documento que la acredite como mandataria. Es aquí que surge la validez del denominativo "gobierno de facto", como lo opuesto al gobierno de jure, de derecho. "El hecho de ser un gobierno de facto implica una sanción penal; y reestablecer la democracia, no necesariamente implica que las normas emitidas en el gobierno de facto sean expulsadas inmediatamente de la vida jurídica, es un proceso en el que se tiene que contrastar la seguridad boliviana o la sanción penal", dijo anteriormente el Ministro de Justicia.
En cuanto a los procesos en curso, Lima informó que están en la vía ordinaria los casos de Senkata, EBA y la venta con precio irregular de combustible para aviones.
De los tres casos que iban a ser juicio de responsabilidades (préstamo del FMI, Fundempresa y libertad de expresión) que fueron devueltos por el Senado al TSJ, Lima informó que "ya en este momento hay un juicio ordinario con relación al FMI. La naturaleza de los procesos ha quedado claro que es ordinaria; lo que corresponde ahora es ampliar la investigación, tanto en el caso FMI, como en el de Fundempresa, y en el de la afectación a la libertad de expresión".
SENKATA.
Especialmente en el caso Senkata, luego de haberse declarado competente para juzgar a Áñez, el juez Marco Amaru planteó al Tribunal Supremo de Justicia una "inhibitoria", para que el TSJ se inhiba de tratar el caso. Esto aún está en curso, dice Lima, hay la posibilidad de utilizar recursos que incluso pueden llegar hasta Sucre, al TCP, pero el ministro aclara que con todas las acciones procesales, de procedimiento, que se lleven adelante, no se interrumpe la etapa preparatoria, investigativa a manos de la Fiscalía, que incluso puede llegar a la fase de la imputación, a la acusación formal contra Áñez y compañía por parte de la Fiscalía ante un juez.