Presidente del Senado convoca a sesión para tratar este martes ley del censo


"En caso de plantearse la noción de dispensación de trámite, pondremos a consideración si existe mayoría se tratará de manera inmediata, de lo contrario continuará por su curso normal siendo remitido a la Comisión de Constitución para su respectiva revisión", informó en un mensaje en su cuenta en Twitter.

La dispensación de trámite abrevia el procedimiento de análisis. Diputados aprobó la madrugada del sábado la ley del censo, que ratificó para el 23 de marzo de 2024 la fecha del censo, fijada en el decreto 4824, y para septiembre del mismo año la redistribución de recursos económicos y la entrega de datos censales para la reasignación de escalos legislativos.

La norma fue remitida al Senado, una vez aprobada en Comisión de Constitución y luego en la plenaria de Diputados, tras una tensa sesión. "El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación", establece el numeral 5 del artículo 163 de la Constitución.

La disposición constitucional determina también que los senadores tienen facultades para modificar o enmendar el proyecto de ley.

El numeral 6 del artículo 163, dispone: "Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberaran sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes".

Asimismo, "en caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Plenario de la Asamblea Legislativa Plurinacional". El procedimiento prevé que "el proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como Ley".
En caso de ser rechazado, podrá ser propuesto nuevamente en la siguiente legislatura, es decir el 2024.

La Constitución Política del Estado prevé que el presidente del Estado podrá plantear observaciones y devolver el proyecto de ley al Legislativo en un plazo de hasta diez, para su rectificación o devolución del original aprobado para su inaplazable promulgación.