La denominada ley del Censo es innecesaria, pero aun así se considerará en el Senado, anunció ayer el presidente de esa cámara, Andrónico Rodríguez. En conferencia de prensa convocada exclusivamente para hacer este anuncio, Rodríguez apuntó tres razones para afirmar que no hace falta dicha ley. Primero, dijo, porque la fecha del Censo es una competencia privativa del nivel central del Estado y no necesita ser ratificada por el Legislativo. Segundo, que la distribución de la coparticipación tributaria es un mecanismo automático que solo se ajusta con los nuevos datos de población que arroja el Censo. Y, tercero, que la asignación de escaños parlamentarios a cada departamento ya está normada en la Ley 026 del Régimen Electoral, que no hace falta repetirlo en una nueva ley. Viabilidad Sin embargo, y a punto seguido, el presidente del Senado dijo que esta crítica al empeño de viabilizar la ley del Censo no significa que se la vaya a frenar en la Cámara Alta: "Cuidado que en las primeras planas, mañana, pongan que 'el presidente del Senado va a inviabilizar, va a obstaculizar'. No, no", aseveró el legislador. El presidente del Senado recordó además que "el Censo está normado por la Constitución y la Ley 026, y que los 10 últimos censos no han requerido de una ley exclusiva para su realización". Con todo, Rodríguez anunció que la Cámara Alta está al pendiente de lo que Diputados le envíe, y proceder tal como se hace con cualquier proyecto. "Nosotros, como cámara revisora, estamos a la espera de los informes de la comisión y del pleno de la Cámara de Diputados", dijo. Agregó que el proyecto aprobado será enviado a la comisión correspondiente, y sólo así al final, dijo, "en consecuencia, emitiremos cualquier criterio". Hay que recordar que como "cámara revisora", el Senado puede aprobar el proyecto sin modificaciones, lo que implicará que la ley es sancionada y que debe pasar al Ejecutivo para su promulgación. También puede introducir modificaciones y, en ese caso, la devuelve a la cámara de origen (Diputados en este caso) para las respectivas enmiendas. Asimismo, el Senado puede rechazar el proyecto de ley propuesto; en tal caso, éste no podrá volver a proponerse sino hasta en la próxima legislatura (Artículo 163 de la Constitución Política del Estado). Con todo, Rodríguez dio a entender que se viabilizará el proyecto de ley. Eso, siempre y cuando se enmarque en lo dispuesto en el Decreto 4824 del 12 de noviembre. Dicha norma ya establece el 23 de marzo como fecha del Censo. "Con seguridad, estarán tomando en cuenta la base, que es el decreto supremo (4824)», señaló. «Y sin afectar competencias, tanto en la comisión (de Constitución) como en el pleno de la Cámara de Diputados", añadió Rodríguez.
Andrónico: Ley del Censo es innecesaria, pero será tratada
Correrá un trámite obligado de pasar por una comisión.
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