Defensoría del Pueblo investiga excesos policiales que se habrían cometido en la aprehensión de dirigente cocalera


La Defensoría del Pueblo, constituida en "Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura", se hizo presente en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad lugar donde fue trasladada la señora Gudelia Botitano, dirigente del Consejo de Federaciones Campesinas de los Yungas (COFECAY), quien fue aprehendida en inmediaciones de la Av. Iturralde de la zona de Miraflores, una hora después de dejar una nota en la institución defensorial.

Un equipo defensorial sostuvo una entrevista con la dirigente afectada, quien informó que fue aprehendida por personas vestidas de civil, en un número aproximado de tres, quienes la introdujeron a un vehículo de manera forzoda, toda vez que ella puso resistencia, y que durante el traslado a la FELCC no sufrió ninguna agresión.

El médico legal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura realizó una valoración e identificó un moretón en el muslo derecho que no reviste gravedad y sugirió al Fiscal de Materia,

Carmelo Laura, que el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) proceda a revisarla nuevamente, a fin de velar por su salud e integridad.
La Defensoría del Pueblo efectuará seguimiento a la realización de dicha valoración médico legal.

La Institución Defensorial, también verificó en la FELCC que el operativo policial tenía el objetivo de ejecutar el Mandamiento de Aprehensión emitido el 12 de septiembre de 2022, en el marco del proceso penal que se sigue al dirigente Freddy Machicado por los delitos de estragos, incendio, lesiones graves y leves, tenencia y porte o portación ilícita, privación de libertad,

impedir o estorbar el ejercicio de funciones, allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado, entre otros, previstos en el Código Penal.
La Defensoría del Pueblo recuerda al Ministerio Público y a la Policía Boliviana que como agentes de Estado están obligados a garantizar el debido proceso conforme señala el Artículo 116 de la Constitución Política del Estado y que, conforme el Artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, el uso de la fuerza corresponde cuando es estrictamente necesario.

En ese sentido, demanda a los operadores de justicia que su accionar esté sujeto a dicha normativa y en apego a los principios de presunción de inocencia y en pleno respeto de los derechos humanos.

Asimismo, dentro de la investigación defensorial sobre los hechos de esta fecha, se solicitará la lista de policías que intervinieron en el operativo, a efectos de indagar sobre los excesos policiales que se habrían cometido en contra de otros dirigentes cocaleros que se encontraban con la señora Gudelia Botitano, ya que el accionar de la Policía debe enmarcarse al respeto a la vida e integridad de quienes están sometidos a un proceso penal.